| Organización de
los Poderes del Estado (actualizado
al 19/08/2005) |
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PODER
EJECUTIVO NACIONAL |
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ALTO
GOBIERNO |
- Presidencia de la República:
- Secretaría General
- Secretaría Privada
- Secretaría Ejecutiva
- Secretaría de Comunicación Social
- Secretaría de Análisis Estratégico
- Secretaría de Planificación y
Programación
- Secretaría Presidencial de la Mujer
- Vicepresidencia de la República
- Consejo de Ministros: está
constituido por el Presidente de la República, el Vicepresidente y los
Ministros de Estado, reunidos en sesión.
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ORGANIZACION
MINISTERIAL |
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación
- Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda
- Ministerio de Cultura y Deportes
- Ministerio de Economía
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de Finanzas Públicas
- Ministerio de Gobernación
- Ministerio de la Defensa Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
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ADMINISTRACION
DESCENTRALIZADA |
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Véanse las dependencias de los
Ministerios en el site que se indica a continuación:
http://www.guatemala.gob.gt/index.php/cms/ministerios
Algunas instituciones del sector público
están en el
http://www.guatemala.gob.gt/index.php/cms/instituciones
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PODER
LEGISLATIVO NACIONAL |
- Congreso de la República:
está compuesto por Diputados electos directamente por el pueblo en
sufragio universal y secreto.
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PODER
JUDICIAL NACIONAL |
- Corte Suprema de Justicia y demás
tribunales que la ley establezca.
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| Estructura
Territorial del Estado |
| Guatemala
se define como un Estado libre, independiente y soberano. Su sistema de
gobierno es republicano, democrático y representativo.
El territorio de la República se divide para
su administración en departamentos y éstos en municipios.
La administración es descentralizada y se
establecen regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y
culturales que pueden estar constituidas por uno o más departamentos para
dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
El gobierno de los departamentos se
encuentra a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la
República. En cada departamento funciona un consejo departamental
presidido por el gobernador, que está integrado por los alcaldes de todos
los municipios y representantes de los sectores público y privado
organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.
La ciudad de Guatemala como capital de la
República y su área de influencia urbana constituyen la región
metropolitana.
El gobierno municipal es ejercido por un
concejo integrado por el alcalde, los síndicos y concejales, electos
directamente por sufragio universal y secreto. |
| Organismos de
Control de la Administración Pública |
- Contraloría General de Cuentas: es una
institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los
ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los
organismos del Estado, los municipios, las entidades descentralizadas y
autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o
que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización
los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por
delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. El
Contralor General de Cuentas es electo por un período de cuatro años por
el Congreso de la República, de una nómina de seis candidatos propuesta
por una Comisión de Postulaciones presidida por un representante de los
rectores de las universidades del país; sólo puede ser removido de su
cargo por el Congreso de la República en los casos de negligencia,
delito y falta de idoneidad; no puede ser reelecto y goza de las mismas
inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones.
- Ministerio Público: es una institución
auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país. El Jefe del mismo es el Fiscal
General de la República, a quien le corresponde el ejercicio de la
acción penal pública. Es nombrado por el Presidente de la República de
una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación,
dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y puede ser removido
por el Presidente por causa justificada.
- Procuraduría General de la Nación: tiene
a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y
entidades estatales. Su Jefe es el Procurador General de la Nación,
quien ejerce la representación del Estado, es nombrado por el Presidente
de la República, dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y
puede ser removido por el Presidente por causa justificada debidamente
establecida.
- Corte de Constitucionalidad: es un
tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es
la defensa del orden constitucional. Actúa como tribunal colegiado con
independencia de los demás organismos del Estado. Su independencia
económica se garantiza con un porcentaje de los ingresos que
correspondan al Organo Judicial. Se encuentra integrada por cinco
magistrados titulares que tienen las mismas prerrogativas e inmunidades
que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Presidencia de
la Corte es desempeñada por los mismos magistrados que la componen en
forma rotativa por un período de un año.
- Procuraduría de los Derechos Humanos:
realiza la defensa de los derechos humanos establecidos en la
Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los
Tratados y Convenciones Internacionales, aceptados y ratificados por
Guatemala. El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del
Congreso de la República, dura cinco años en el ejercicio de sus
funciones y rinde informe anual al pleno del Congreso.
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En el marco
del proceso de privatización, en Guatemala se han creado entes
reguladores, encargados del seguimiento, fiscalización y control de los
contratos de concesión de servicios públicos a empresas privadas. Las
competencias primordiales atribuidas a estos organismos de regulación son
el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
prestadores privados de servicios públicos, ante el Estado y la comunidad;
la protección de los derechos de los usuarios; así como evitar las
prácticas monopólicas en los mercados específicos. Los entes reguladores
en funcionamiento son los siguientes:
- Consejo Nacional de Electricidad: creado
mediante el Acuerdo Gubernativo No. 699 de 1994. Depende
administrativamente de la Presidencia de la República. Entre sus
funciones principales se encuentran: estudiar y formular los planes de
desarrollo eléctrico de la nación; plantear los anteproyectos de los
instrumentos legales que se requieran para implementar y ejecutar dichos
planes; y presentar un esquema de la reestructuración del subsector
eléctrico y la programación de su implementación.
- Comisión Nacional Petrolera: depende del
Ministerio de Energía y Minas. Emite opinión para el caso de los
contratos de operaciones petroleras que le corresponda suscribir o haya
suscrito el ministerio, así como las aprobaciones de: selección de áreas
destinadas a la exploración y/o explotación de hidrocarburos,
estipulaciones mínimas, modelo de contratos y convocatoria para la
presentación de ofertas y la suscripción de contratos de operaciones
petroleras.
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| Información
Complementaria Disponible en Internet |
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